Caminos del Paraná deberá pagar a un automovilista por los daños que sufrió su vehículo al no haberle garantizado la seguridad, cuando un cono ubicado sobre la ruta se voló y destrozó gran parte de su vehículo. Es por la aplicación de la ley de Defensa del Consumidor.
Un hombre se desplazaba a bordo de su automóvil Ford Fiesta por la Ruta Nacional Nº 16 rumbo a Sáenz Peña cuando, a la altura de Puerto Tirol, un cono, que estaba ubicado sobre la cinta asfáltica, se voló y el impacto le destrozó gran parte de su vehículo. En el momento del incidente, un camión atravesaba por el carril contrario, aunque no se pudo demostrar que fue el responsable de que el cono se volara. El hecho tuvo lugar el 31 de julio de 2013, alrededor de las 14 horas.
En primera instancia, la justicia provincial hizo lugar a la demanda tras enmarcarla en la ley de Defensa del Consumidor por considerar que existía una relación de consumo entre la concesionaria del peaje y el damnificado. Así, condenó a la empresa Caminos del Paraná SA a indemnizar al dueño del vehículo afectado por un monto superior a los 30 mil pesos más intereses.
El 18 de diciembre pasado, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial ratificó la condena contra la concesionaria de peaje en un fallo que lleva las firmas de los camaristas Diego Derewicki y Marta Inés Alonso de Martina.
“No puede desconocerse que en tanto el concesionario presta un servicio en el contexto de su actividad económica empresarial con la finalidad de obtener beneficios, ello trae aparejada la asunción de una serie de obligaciones y un determinado riesgo empresarial. Así, como contraprestación a los beneficios que la concesionaria percibe a través del contrato de concesión, existe en forma innegable y opuesta a las afirmaciones de la recurrente, un deber de seguridad debido (art. 5 ley Nº 24.240) en la circulación por las vías habilitadas (rutas, autopistas, etc.) como el bien más valioso relacionado con la vida de las personas que acceden a ese servicio”, señalan los camaristas en sus fundamentos.
Agregan, además, que “en la realidad de los hechos, cuando los automovilistas ingresan a vías privatizadas, lo hacen con una confianza legítima en que el tránsito por las mismas es seguro y de que ninguna situación imprevista se puede presentar en la circulación, como por ejemplo, un cono que sorpresivamente impacta al rodado”.
En su voto, la camarista Alonso de Martina recalca que “no puede pensarse que un cono colocado en el medio de la ruta que luego sale despedido y generó el acaecimiento del siniestro sea un ‘hecho fortuito’ ni imposible de prever, cuando no se tomaron las medidas necesarias de seguridad para evitar que el mismo, ante las turbulencias que provocan los vehículos que pasan cerca de ellos o ante un impacto, saliera despedido. Con lo cual, a falta del adecuado ejercicio del deber de previsión -el que en definitiva generó las condiciones para la ocurrencia del accidente- determina, a criterio de la suscripta, la responsabilidad de la concesionaria merced del deber de garantía y seguridad desarrollado más arriba”.
Fuente: Chaco Día Por Día